FAQs
Preguntas frecuentes
Podríamos otorgar respaldo facultativo en pólizas de RC General, RC Productos, Contaminación Ambiental, RC Profesional e incluso Directors & Officers (D&O).
Actualmente no suscribimos este tipo de riesgos.
No. La cobertura de Robo y Asalto deberá ofrecerse en conjunto con la póliza de Daños Materiales (Incendio).
No se amparan. Los riesgos mencionados se encuentran excluidos tanto en las suscripciones facultativas como en los contratos automáticos mediante las siguientes cláusulas:
Exclusión de Enfermedades Infecciosas / Contagiosas
Sin perjuicio de cualquier disposición en este contrato, incluyendo cualquier exclusión, extensión u otra disposición incluida aquí, que de otra manera pueda invalidar una exclusión general, todas las pérdidas, daños e interrupción de negocios (business interruption) resultantes y/o interrupción de negocios contingente (contingent business interruption), y costos en conexión con o que surjan directa o indirectamente de enfermedades infecciosas y/o contagiosas, incluyendo cualquier contaminación / cualquier descontaminación / cualquier desinfección, y o cualquier acto de una autoridad legalmente establecida con relación a cierres, restricción o prevención de acceso, en el manejo de lo anterior está excluida.
Cláusula de exclusión de pandemia y epidemia
Este acuerdo no cubrirá perdida alguna directa o indirecta que surja de, que contribuya a, o resultante de cualquier pandemia o epidemia. Para el propósito de esta cláusula pandemia y epidemia significará cualquier enfermedad que ha sido declarada como tal por la organización mundial de la salud o cualquier autoridad gubernamental. Esta exclusión será válida a partir del momento en que se hizo dicha declaración. Si los reaseguradores alegan que, debido a esta exclusión, cualquier pérdida no está cubierta por este acuerdo, la carga de probar lo contrario será por cuenta de la aseguradora/reasegurado. En el caso de que alguna parte de este endoso fuera encontrado invalido o inaplicable, el resto permanecerá en pleno vigor y con todo su efecto.
- Aviso del siniestro
- Informe preliminar del ajustador
- Informe final del ajustador
- Recibo de indemnización o acta de finiquito firmada por el asegurado
- Nota de débito
- Factura por gastos de ajustador
En el código de comercio SECCIÓN IV DEL SINIESTRO Art. 729 se indica:
Las acciones derivadas del contrato de seguro, prescriben en tres (3) años, contados a partir del acontecimiento que les dio origen, a menos que el beneficiario o asegurado demuestre no haber tenido conocimiento del hecho o que han estado impedidos de ejercer sus derechos, caso en los que el plazo se contará desde que se tuvo conocimiento, o se suspenderá mientras persistió el impedimento, respectivamente, pero en ningún caso excederá de cinco años desde ocurrido el siniestro.
No es posible debido a que las pólizas de Incendio tienen el requisito de que se debe producir un “daño físico (directo)” para activar la cobertura de interrupción de negocios (lucro cesante).