Protocolo de seguridad para la prevención del contagio de Coronavirus “COVID-19”

Introducción

El presente documento ha sido elaborado por Reaseguradora del Ecuador, basados en lo que establece la legislación en materia de Prevención de Riesgos Laborales, y de acuerdo a la necesidad de tomar las medidas necesarias ante riesgos a la salud, así como formar e informar a los trabajadores.

Este protocolo, que se irá adaptando a las circunstancias a medida que vaya avanzando la situación, establece la necesidad de evaluar los riesgos de exposición a coronavirus por parte de la empresa de manera específica hacia sus trabajadores, además de promover medidas y recomendaciones preventivas.

Es tarea de todos atender a la protección de las personas y de todos los integrantes de nuestra organización, siguiendo las vías que establece la propia Ley de Prevención de Riesgos Laborales y las medidas que marquen la OMS y el Gobierno Nacional.

Antecedentes

El 7 de enero las autoridades chinas identifican un nuevo Coronavirus, denominado SARS CoV-2, como el virus causante de los cuadros notificados. La enfermedad producida por el SARS CoV-2 se ha denominado COVID-19. El cuadro clínico se caracteriza por fiebre alta, dificultad para respirar, neumonía.

A raíz del aumento súbito de casos registrados y de países afectados por COVID-19, el 30 de enero de 2020 la Organización Mundial de la Salud declaró una Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII).

En Ecuador se confirma el primer caso de COVID-19 el 29 de febrero de 2020, se trató de una paciente que llegó de viaje el 14 de febrero de 2020 desde España, se realizó el cerco epidemiológico inicialmente con 80 personas que tuvieron contacto con la
paciente quienes debían cumplir con el aislamiento domiciliario hasta establecer su estado de salud.

Posteriormente para el 11 de marzo de 2020 se declara al COVID-19 como pandemia por la OMS, debido al incremento multiplicativo fuera del epicentro de la enfermedad (China); de esta manera el mismo día el Gobierno del Ecuador también realiza la Declaratoria de Emergencia Sanitaria (Acuerdo Ministerial Nro. 00126 202020201) que tendrá una vigencia inicial de 60 días, pero podría extenderse de ser necesario.

A. Medidas de Prevención

  • Se deben reforzar las medidas de higiene en nuestro lugar de trabajo, para ello recomendamos:
  • Higiene de manos, con productos de base alcohólica si están limpias o agua y jabón antiséptico si están sucias.
  • Llevar uñas cortas y cuidadas, evitando el uso de anillos, pulseras, relojes de pulsera u otros adornos.
  • Evitar el saludo de manos, abrazos y besos.
  • Cubrirse la boca y nariz al toser con pañuelo desechable y tirarlo a la basura. Si no se tiene pañuelo hacerlo sobre el ángulo interno del codo para no contaminar las manos.
  • Si sufre tos de forma inesperada, cubrirse con la mano evitando tocar ojos, nariz y boca.Las personas con síntomas respiratorios deben lavarse frecuentemente las manos.
  • Evitar el contacto cercano con cualquier persona con gripe o síntomas (fiebre, tos, estornudo).
  • Mantener limpias y desinfectadas las superficies y objetos que se tocan a menudo (escritorios, teclados de computadoras, las manijas de las puertas y de los grifos, las mesas y sillas, interruptores de luz, vaciar los cestos de basura con uso de guantes).
  • Disponer de gel alcoholado al 70% en diferentes espacios (puestos de trabajo, baños, cafetería, recepción).
  • El uso de mascarillas sólo es recomendado para personas infectadas o trabajadores que presenten síntomas de gripe. No pueden ser reutilizadas y deben desecharse tras su uso.
  • Medidas organizativas reduciendo la concentración de trabajadores y fomentando, donde se pueda, el teletrabajo.

B. Medidas de Acción

Acorde al comunicado en conjunto del Ministerio de Trabajo, Ministerio de Salud y al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social mediante el documento publicado de “DIRECTRICES PARA LA PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN DE LOS TRABAJADORES Y
SERVIDORES PÚBLICOS FRENTE AL CORONAVIRUS (COVID 19) DENTRO DE LOS ESPACIOS LABORALES” se indica las medidas de identificación y notificación de los casos sospechosos, probables y confirmados, como se detallan a continuación:

Definición de caso:

Caso Sospechoso (definición para investigación, toma de muestra y análisis):
Se considera caso sospechoso aquel que cumpla con uno de los siguientes criterios:

A. Paciente con enfermedad respiratoria aguda de cualquier nivel de gravedad que incluya al menos uno de estos signos/síntomas: fiebre, tos o dificultad respiratoria y, además:

B. Pacientes con infección respiratoria aguda grave caracterizada por fiebre, tos, dificultad respiratoria y que requieren hospitalización, sin etiología identificada.

Caso Probable:
Se considera caso probable a la persona a la cual se le realizó las pruebas para coronavirus (COVID-19) y cuyo resultado no fue concluyente por parte del laboratorio, o para quienes las pruebas fueron positivas en un ensayo de pan-coronavirus. (OMS, Global Surveillance for human infection with novel coronavirus Covid-19, 2020).

Caso Confirmado:
Se considera caso confirmado a la persona a quien se le realizó una prueba con confirmación de laboratorio de coronavirus (COVID-19), independientemente de los signos y síntomas clínicos.(OMS, Global Surveillance for human infection with novel coronavirus COVID-19, 2020).

Importante: Estas definiciones de caso se modificarán de acuerdo con el comportamiento epidemiológico de la enfermedad.

Es de carácter obligatorio para la empresa realizar la NOTIFICACIÓN DE CASOS SOSPECHOSOS Y PROBABLES EN EL ESPACIO LABORAL A LA AUTORIDAD SANITARIA NACIONAL:

Si se presentare alguna persona en el espacio laboral con fiebre, tos y dificultad para respirar y que refiera contacto con personas diagnosticadas como casos sospechosos, probables o confirmados de coronavirus (COVID-19) o, que catorce (14) días antes haya visitado áreas de riesgo de transmisión de este virus o países con casos confirmados de coronavirus (COVID-19) conforme información oficial, se deberá llamar a la línea gratuita 171 o 911 para que un médico evalúe su caso o acudir al establecimiento de salud del Ministerio de Salud Pública más cercano, para realizarse la valoración médica correspondiente.

¿Qué hacer si alguien se enferma?
Buscar atención médica de inmediato y seguir el tratamiento y recomendaciones médicas.
Quienes tengan síntomas de infecciones respiratorias, deben ir a sus casas y permanecer en ellas, según la indicación médica.
Identificar y separar a los enfermos de los demás, hasta que sean trasladados en sus casas. Identificar una “sala de enfermos”, separada de las áreas usadas para las actividades de rutina.

¿Qué medidas tomar para no contagiar a otros?

  • No asistir a trabajar.
  • Usar mascarilla.
  • Cubrirse la nariz y boca con un papel desechable o con el ángulo interno del codo al toser o estornudar.
  • Botar el papel desechable en la basura, seguidamente lavarse las manos.
  • Evitar escupir en el suelo y en otras superficies expuestas al medio ambiente.

CONSIDERACIÓN ESPECIAL:
Del aislamiento preventivo obligatorio:

Si el médico dispone cuarentena al trabajador o servidor público con sospecha de coronavirus (COVID-19), éste justificará su condición a través del certificado médico correspondiente emitido por el Ministerio de Salud Pública, de acuerdo a lo previsto en el Reglamento Sanitario Internacional y el “Protocolo Interinstitucional para la atención de emergencias por posible Código ESPII”4.

Aquellos trabajadores y servidores públicos (personal de riesgo) que deban acatar el Aislamiento Preventivo Obligatorio (APO) dispuesto en el Acuerdo Interministerial Nro. 001, de 12 de marzo de 2020, adoptarán obligatoriamente la modalidad del teletrabajo, conforme los siguientes lineamientos:

  • A su ingreso al país, el personal de riesgo que provengade los países que determine para el efecto los Ministerios de Gobierno y el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, recibirá de parte del Ministerio de Salud Pública,el respectivo documento.
  • A fin de garantizar la salud de los trabajadores y servidores públicos, durante la emergencia sanitaria declarada, será potestad de la máxima autoridad institucional del sector público y/o del empleador del sector privado, adoptar la implementación de teletrabajo emergente, conforme las normas establecidas en el Acuerdo Ministerial No. MDT-2020-076 de 12 de marzo de 2020.
  • El personal de riesgo comunicará a la unidad de administración del talento humano o quien hiciera sus veces en las instituciones del sector público y/o del empleador del sector privado, su condición de Aislamiento Preventivo Obligatorio (APO),a fin de proceder con la implementación del teletrabajo.

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