Póliza
- 21/09/2020
- Publicado por: EcuaRe
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Sin ComentariosEs el instrumento probatorio por excelencia del contrato. Es aconsejable, leer todas las cláusulas contenidas en el mismo para tener una información completa de sus términos y condiciones. En él se reflejan las normas que de forma general, particular o especial regulan la relación contractual convenida entre el asegurador y el asegurado.
Pensión de invalidez
- 21/09/2020
- Publicado por: EcuaRe
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Es un beneficio al que tienen derecho los afilados del sistema de pensiones que se encuentran amparados por una póliza de seguro colectivo para enfrentar las contingencias que se originen por accidentes y enfermedades de origen, tales como el debilitamiento de sus fuerzas físicas o intelectuales o la pérdida parcial o total de su capacidad de trabajo.
Pensión de sobrevivencia
- 21/09/2020
- Publicado por: EcuaRe
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Es el beneficio al cual tiene derecho el grupo familiar del trabajador afilado o el pensionado fallecido que cumpla los requisitos legales exigidos.
Pensión de vejez
- 21/09/2020
- Publicado por: EcuaRe
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Es el beneficio al que tienen derecho los afiliados al sistema de pensiones una vez cumplidos los requisitos exigidos por el mismo, en cuanto a número de cotizaciones y edad de pensionarse, de acuerdo con el capital ahorrado dependiendo del sistema pensional que se maneje.
Prima
- 21/09/2020
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Es el precio pactado por el seguro contratado. Es la remuneración que recibe la aseguradora para hacerle frente a los riesgos que está amparando en la póliza y es la contraprestación que está obligando a ambas partes a cumplir con lo establecido en el contrato. Es el pago que se hace por adelantado para iniciar el contrato de seguro y en ocasiones puede ser demandada legalmente cuando la aseguradora ha iniciado la cobertura en ciertos riesgos.
Prima pura
- 21/09/2020
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Es el costo real del riesgo asumido, sin incluir gastos de gestión externa o interna del asegurador.
Proporción indemnizable
- 21/09/2020
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Las pólizas de daños establecen que los bienes deben asegurarse al 100% de su valor real, de no ser así en caso de que sea menor el valor asegurable, la compañía pagará los daños en la proporción que guarden el valor real y el valor asegurable.